miércoles, 15 de junio de 2011

Comunas - Gobierno descentralizado y democracia paticipativa

 COMUNAS

Gobierno descentralizado y democracia participativa

El Gobierno Comunal
 El ejecutivo comunal es un cuerpo colegiado compuesto por 7 miembros.
Si bien la Ley establece la existencia de un presidente, el gobierno de la comuna es una responsabilidad del conjunto y la Junta un colectivo de pares.
La Ley prevé que la organización del cuerpo se realice partir de áreas de gestión, asegurando así una función para cada integrante.
El presidente es un vocal con atribuciones específicas de representación legal y administración general de la comuna.
La Ley deja la determinación de las áreas al reglamento interno que las Juntas Comunales se den a sí mismas, aunque establece que estas deberán adecuarse a la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y que de manera obligatoria deberán crearse un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal.

Sistema Electoral

La Junta Comunal será electa por los ciudadanos domiciliados en cada comuna.
La Junta tiene un mandato de 4 años y sus integrantes pueden ser reelectos para un solo mandato consecutivo. Los candidatos deben tener residencia en la comuna. La integración de la Junta será por representación proporcional, siendo su presidente el primer candidato de la lista más votada.

¿Qué son las comunas?

La Constitución porteña, sancionada en 1996, determina que las comunas forman parte del sistema organizativo de la Ciudad de Buenos Aires. Recién en 2005 se sanciona la Ley 1777 o Ley Orgánica de Comunas.
Las comunas son instancias ejecutivas de gobierno local que concretan la descentralización política y administrativa a partir de la elección directa de sus autoridades por parte de los vecinos de la Ciudad y de la autonomía de gestión que en el marco de sus funciones y competencias poseen respecto del ejecutivo central.
Podemos ubicarlas como un “tercer nivel” de gobierno aunque con características muy diferentes a las de los municipios, que son las Instituciones que en la estructura organizativa del estado federal ocupan ese nivel.
La ausencia de un poder legislativo comunal, la falta de autonomía institucional, la prohibición de crear impuestos, son las notas que diferencian a las comunas de los municipios.


Consejos Consultivos

Como institución nuclear de la democracia participativa consagrada por la Constitución de la Ciudad en su artículo 1º, las comunas incorporan a su sistema organizativo un órgano específico para la participación ciudadana:
El Consejo Consultivo Comunal.
Ese órgano de composición eminentemente asociativa estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la comuna.
Entre sus funciones se encuentran: asesorar a la Junta Comunal, canalizar demandas vecinales, seguir la gestión de la Junta, presentar propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario, y generar espacios de debate.
Su forma de funcionamiento interno se determinará a partir de los reglamentos que los propios Consejos elaboren. No obstante, la Ley ya establece que su funcionamiento deberá ser descentralizado, debiendo rotar el lugar de reunión entre los barrios que componen la comuna, que sus reuniones se celebrarán al menos una vez por mes y que tendrá capacidad de autoconvocarse.
La importancia que tendrán estos Consejos en la gestión comunal es su calidad como ámbitos para el debate y la elaboración participativa del programa de acción anual y el anteproyecto de presupuesto de la comuna.

Competencias Comunales

Las comunas tendrán dos tipos de competencias: las Competencias Exclusivas, que son funciones y responsabilidades que quedan enteramente en la órbita del ejecutivo comunal, y Competencias Concurrentes, un gran universo de cuestiones sobre las que las comunas pueden intervenir, a partir de acuerdos y convenios específicos, pero que siguen siendo responsabilidad del ejecutivo central.

Competencias exclusivas
-La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias.
-La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes.
-La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual.
-La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
-En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Competencias concurrentes

-La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
-La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
-La fiscalización sobre usos de los espacios públicos y suelo.
-La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
-La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos.
-La gestión de políticas sociales y proyectos comunitarios
-La resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria.
-La promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

La gran mayoría de los habitantes de la Ciudad cuentan en la actualidad con información fragmentada e incompleta sobre sus rasgos fundamentales.
Es preciso señalar que el presupuesto comunal forma parte del presupuesto del ejecutivo de la Ciudad.

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